martes, 22 de julio de 2008

CONTRATO DE APRENDIZAJE


Es un medio para que una persona natural desarrolle formación teórico práctica en entidades autorizadas.
Este contrato esta estipulado en la ley 789 del 2002 en el articulo 30.
Características:
-Facilitar formación en áreas que determina el establecimiento.
-Subordinación referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
-La formación es a titulo personal.
-Apoyo mensual para garantizar el proceso de aprendizaje.

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